Cuba ha experimentado en los últimos dos años un crecimiento exponencial de los llamados nuevos actores económicos, los cuales aportan actualmente más del 15 por ciento en la creación del Producto Interno Bruto.
De acuerdo con el economista José Luis Rodríguez, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) llegaron a una cifra superior a 10 mil emprendimientos que cubren alrededor del 35 por ciento del empleo en el país y desarrollan sus actividades, principalmente, en gastronomía y alojamiento (22,1 por ciento); construcción (19,5); industria manufacturera (18,4) y producción industrial de alimentos y bebidas (12,7 por ciento).
Pero este aumento de nuevas empresas lleva consigo también la responsabilidad de hacer distintiva su marca en relación con los productos y/o servicios a los cuales identifica, permitiendo diferenciarlos del resto de los bienes y prestaciones que se ofertan en el tráfico comercial.
Por ello, nos adentraremos en los aspectos relevantes que reviste la importancia de registrar en Cuba las marcas y patentes que sirven como vehículo para captar la atención del consumidor; además de su función publicitaria y de garantía.
¿Qué es una marca?
Las marcas son signos distintivos y siempre son identificadas por todos como una palabra o una etiqueta, sin embargo desde el punto de vista legal, una marca es definida como: “todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado”, y al igual que el resto de los signos distintivos, como por ejemplo el nombre comercial, emblema empresarial, rótulo de establecimiento, lema comercial e indicaciones geográficas, forma parte de los activos intangibles más valiosos de una empresa.
Las marcas, pueden ser signos como letras, palabras, cifras, símbolos, formas con colores, formas tridimensionales, nombres de personas, sonidos, olores, texturas, siempre representadas gráficamente.
Una vez que esté autorizado el emprendimiento; en Cuba es imprescindible registrar la marca pues impera el principio de prioridad registral.
Los emprendedores deben conocer que si no se protege la marca corre el riesgo de que otra persona puede registrarla e impedir el uso de la misma en el mercado nacional.
Además, con dicho registro, su titular posee el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, por sí mismo o a través de terceros autorizados; así como la facultad de impedir que otros hagan uso de ella sin su consentimiento y oponerse al registro de signos similares o accionar ante las autoridades competentes en casos de infracción.
De acuerdo con la Oficina Cubana de Propiedad Industrial, el derecho exclusivo de una marca se rige por los principios de territorialidad y especialidad.
La territorialidad determina que la protección comprende, únicamente, al territorio del país en que se concedió la protección y se rige por las leyes de esa nación.
Dicha oficina, informa que, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, la vigencia del derecho exclusivo sobre una marca u otro signo distintivo se otorga por un periodo de diez años, el cual podrá ser prorrogado indefinidamente por sucesivos periodos de igual duración.
Para la búsqueda de interferencias de marcas y para el acceso a los formularios de solicitud de registro, existen varias herramientas disponibles como:
-Base de Datos Nacional para la búsqueda de interferencia y de esta forma determinar si un tercero está haciendo uso de un nombre similar al suyo y tenga derechos otorgados en las mismas clases.
Base de Datos de PI. (ocpi.cu)
*Esta base de datos permite realizar búsquedas de interferencia, búsquedas del estado de la técnica y conocer estados legales de cada modalidad protegida (o sea, si la marca está solicitada o concedida)
–Gestor de Productos y Servicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
– Los formularios de solicitud para registrar su marca que se encuentran disponibles en el sitio Oficina Cubana de la Propiedad Industrial | Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (ocpi.cu)
¿Pero es lo mismo registrar una marca que una patente?
De acuerdo con la OCPI, una invención susceptible de ser protegida a través de patente, es considerada una solución técnica en cualquier campo de la tecnología, ya sea un producto o un procedimiento. En la categoría de producto están comprendidas composiciones farmacéuticas o cosméticas, plaguicidas, equipos, dispositivos, un nuevo compuesto químico, entre otras.
Por lo tanto, cualquier divulgación oral o escrita en una revista, en un evento científico nacional o internacional o incluso si se expone en una tesis disponible al público en una biblioteca, anterior al momento de presentar la solicitud de patente, puede invalidar el requisito de la novedad. El sistema de patentes en Cuba no incluye un plazo de gracia para proteger un resultado si se ha divulgado
De ahí lo importante que es el momento en que se presenta la solicitud de patente. Según el Decreto-Ley número 290 no es posible la protección para todo tipo de materia. Es posible patentar una vacuna o un dispositivo, pero no una teoría científica, una sustancia natural, un software o una obra literaria.
El titular de una patente tiene derecho a decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período de protección. Los derechos sobre la patente son territoriales y temporales limitados al país o región donde se solicitó la misma.
En Cuba, el procedimiento de concesión de una patente suele demorar entre dos o tres años, a diferencia de los modelos de utilidad donde la duración del trámite suele ser inferior.
Los requisitos de patentabilidad son:
Novedad a nivel mundial
Actividad inventiva (que no sea obvio llegar a esa solución para un experto en la materia técnica).
Aplicabilidad industrial (es decir, que pueda ser reproducible o utilizado en cualquier industria).
Para lograr un correcto registro de marcas o patentes, lo más recomendable es buscar un acompañamiento legal personalizado y un debido asesoramiento. Lo importante es dejar “claro” que en un amplio mercado puede, usted es ÚNICO.