¿Qué nos dice la nueva norma asociada al comercio mayorista y minorista en Cuba?
De Noticias
Por Danay Galletti Hernández
Mediante la Resolución 56 del 15 de octubre de 2024, publicada este 5 de diciembre en la Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria, el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) de Cuba determina nuevas medidas para la comercialización mayorista y minorista de los actores económicos no estatales.
La normativa, enfocada además en la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales, surge en un contexto donde el sistema económico de la isla enfrenta desafíos significativos como la escasez de productos y la necesidad de revitalizar el comercio interno.
En este sentido, la referida medida jurídica responde, asimismo a la Disposición Transitoria Única del Decreto 107 De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia” de 2 de agosto de 2024.
Por tanto, todos los actores económicos no estatales, de acuerdo con esta disposición, pueden realizar la actividad de comercio minorista, siempre que esté aprobada en su objeto social o proyecto y cuenten con la licencia comercial para ese fin.
Además, se mantiene la vigencia de la licencia comercial del sector privado asociado a la actividad de comercio minorista, que puede incluir la venta de mercancías a la población y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas.
Comercialización mayorista
De igual manera, queda establecido un plazo de 90 días hábiles para que las mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, ratifiquen la continuidad de la misma, con la participación de instituciones estatales.
Por tanto, deben actualizar su objeto social y licencia comercial, proceso que, de acuerdo con las autoridades “se hará de forma expedita para estos actores” y, quienes no lo revaliden, cuentan con un plazo máximo de 120 días hábiles para la liquidación de sus inventarios y la continuidad del comercio minorista, si está definido así en su objeto social y poseen licencia comercial.
Asimismo, las mipymes y cooperativas no agropecuarias, con el comercio mayorista como función suplementaria disponen de hasta 120 días hábiles para la liquidación de su mercancía, si bien pueden comercializar de forma minorista estos insumos, si lo tienen definido en su objeto social y posean licencia comercial para ello.
Sumado a ello, el TPC que actualmente realiza comercio mayorista, dispone de hasta 120 días hábiles para la liquidación de los productos con esta finalidad, pues ya no puede ejercer esta actividad según lo dispuesto en el mencionado decreto 107/2024.
También, los actores privados productores, podrán realizar la venta mayorista de sus mercancías a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, donde se especifica esta actividad, sin embargo, no pueden comercializar de forma mayorista otros artículos nacionales o importados.
En resumen, el Registro Central Comercial cancela de oficio las licencias comerciales emitidas a mipymes no estatales y cooperativas no agropecuarias que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, a partir de la puesta en vigor de la Resolución.
Además, cancela de oficio la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los TCP.