Recientemente la Resolución 215 del Banco Central de Cuba (BCC) publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 73 estableció las condiciones para el uso de las criptomonedas.
Negolution conversó con el economista, profesor y consultor cubano David J. Pajón, para comprender qué significa esta medida, qué cambios propone y cómo podría impactar en el sector privado del país.
¿Qué pasaba en Cuba con el uso de las criptomonedas antes del decreto ley?
En realidad, el primer esfuerzo regulatorio en el ámbito de los criptoactivos data de la Resolución 215/2021. Allí se indicó explícitamente que las operaciones con activos virtuales entre personas naturales no estaban prohibidas. Además, se esbozaron otros desarrollos eventuales, al disponerse facultades para que el Banco Central de Cuba otorgase licencias a “proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”. A su vez, el BCC podría autorizar el uso de criptoactivos en transacciones comerciales por razones de interés socioeconómico, así como su uso por parte de instituciones financieras y personas jurídicas entre ellas y con personas naturales, para realizar diversas operaciones.
Esta fue una resolución importante porque reconoció la existencia de un fenómeno que estaba trascendiendo los ámbitos de prácticas familiares e individuales para ganar peso en dinámicas de consumo, inversiones y transferencias de diversa índole; a su vez, se desmarcó de otros ejercicios regulatorios que en el pasado han utilizado la prohibición como primera reacción a lo “no establecido” y ratificó el uso por parte de las personas naturales; sugirió también que las autoridades podrían tener una inclinación experimental con respecto al uso práctico de las cripto.
¿Qué cambia?
En abril del presente año, la resolución 89/2022 dio continuidad al esfuerzo regulatorio, y reafirmó la intencionalidad de avanzar hacia desarrollos prácticos en el uso de las criptomonedas, aunque se declara el carácter experimental. Se mantiene la noción de permisibilidad en el ámbito de las personas naturales, y se abre la posibilidad práctica de solicitar licencias de proveedores de servicios de activos virtuales.
¿Qué establece el decreto?
Se establecen los requisitos específicos para la autorización, regulación, monitoreo y en general interacción del BCC con los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.
Por proveedores de servicios de activos virtuales, se define a “aquellas personas naturales o jurídicas que como negocio o en actividades de negocios se dedican al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual”.
En la resolución se especifican los documentos e información (muy prolija, se piden detalles sobre el tipo de activos a utilizar, plataformas, propuesta de negocio, estructura de la organización, capital inicial, tarifas y comisiones a aplicar en las operaciones, entre otros) que deben entregar los solicitantes de licencia, así como los plazos de evaluación y pronunciamiento por parte del BCC, y diversas pautas para la operación de los proveedores en términos de utilización de normas contables nacionales, establecimiento de controles para evitar operaciones de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
La licencia para actuar como proveedores debe ser solicitada tanto por las personas naturales como jurídicas interesadas al BCC, quien después de evaluar la solicitud y en caso de aprobarla, emite una licencia que explicita las características del servicio autorizado, incluyendo el tipo de criptoactivo. Las licencias se otorgan por un año, prorrogables a otro año adicional.
El universo de actores que podrían solicitar licencia resulta muy amplio, e incluye personas jurídicas establecidas localmente o en otras jurisdicciones, con o sin licencias de proveedor de servicios de criptoactivos en otros países; así como personas naturales con domicilio en territorio nacional u otra jurisdicción, incluidas aquellas que ya ostenten licencias a tal efecto en otros países.
¿Qué será legal hacer y qué no?
La presente resolución no parece colisionar frontalmente con el principio anteriormente establecido de no prohibición de transacciones con activos virtuales entre personas naturales. No obstante, cuando estas transacciones se produzcan en un volumen, condiciones, periodicidad o insertadas en el contexto de una actividad orientada a la obtención de ganancias de manera regular producto de la prestación de servicios a terceros, podrían caer dentro del foco de la presente resolución y del interés del BCC, lo que implicaría la necesidad de contar con una licencia de proveedor de servicios de activos virtuales. Esto último, pudiera tener impacto sobre las operaciones de actores que se mueven en franjas informales o que se encontraban en limbos regulatorios, como es el canje habitual de criptomonedas, la tramitación de transacciones combinando el uso de criptos con otros medios de pagos internacionales, personas o grupos orientados a captar fondos para trading o diferentes variantes de inversión, individuos que realizan marketing multinivel para cualquier iniciativa que de fondo involucre criptos, etc.
En cuanto a lo que será legal hacer en la práctica en términos de proveedores que ostenten licencia, está por ver. La resolución demanda que los solicitantes ofrezcan amplios detalles en torno al objeto social, actividades previstas, modelo de operación, activos virtuales a utilizar, etc., lo que abre un amplísimo universo de posibles propuestas, cuya totalidad escapa a cualquier ejercicio de anticipación. Ello puede incluir el desarrollo de wallets para pagos entre personas naturales y negocios, servicios de pagos orientados a facilitar operaciones de comercio exterior, fondos de inversión, proyectos orientados a la captación de fondos (locales y foráneos) para canalizar hacia la inversión productiva, creación de mecanismos de créditos, servicios de tramitación de transacciones internacionales bidireccionales, y muchísimos otros. Las interrogantes se encuentran asociadas a si las autoridades ya tienen en mente un tipo de negocio orientado a un público objetivo que desearían fomentar, y si van a aceptar otras “innovaciones” o mantendrán la aprobación dentro de espacios muy delimitados.
Es de esperar que, de aprobarse un determinado número de proveedores, eventualmente el BCC conceda autorización a algunas empresas estatales, para que utilicen sus servicios, o comiencen a utilizar criptoactivos en ciertas operaciones.
¿Qué oportunidades abre este decreto, sobre todo para los nuevos actores económicos?
Desde el punto de vista de diversos agentes que operan en Cuba en la informalidad, abre teóricamente la posibilidad de legalizar su actividad, y transparentar ingresos.
Si las autoridades a cargo de la aprobación de licencias dan la bienvenida a la innovación y diversidad de proyectos que pueden generarse, puede proliferar una variedad de actores que además de llenar espacios de necesidad para individuos, emprendimientos, sector empresarial público e incluso intereses nacionales, supondrá una competencia incrementada para los pocos operadores dedicados al ámbito cripto con el público cubano (que vive en Cuba, o fuera de Cuba) en la mira, y que se creen nuevos canales de intercambio y ofertas que compitan en términos de costos de transferencias. Ello es muy importante para la llegada de remesas y capital involucrado en emprendimientos, más también para procesos de remisión de utilidades. En el caso de estos últimos, las autoridades pueden propiciar que la cripto sea remitida al exterior, mientras mantienen las barreras habituales a la salida de divisas tradicionales.
Las autoridades podrán tener una visión más clara de la magnitud del fenómeno cripto, captar ingresos vía impuestos, preservar en el país divisas tradicionales, fomentar fondos para la reactivación productiva, promover alianzas público-privadas y habilitar espacios criptos en fintechs de origen estatal (ENZONA, Transfermóvil), explorar canales de pagos internacionales que sorteen las crecientes restricciones a las que se enfrenta el país para honrar sus compromisos. La formalización y monitoreo de operaciones formales puede redundar en protección a los usuarios y la continua generación de mecanismos que redirecciones flujos e innovaciones hacia prioridades nacionales.
El sector privado doméstico puede verse beneficiado con la posibilidad de acceder a crecientes vías de transferencia bidireccional de capitales, nuevos mecanismos de pago internacionales, creciente relación con el sector bancario internacional utilizando fintechs que operan con cripto como puente, obtener pagos en criptoactivos de valor estable que les protejan de procesos inflacionarios o fluctuaciones cambiarias y que puedan convertirse en líquidos de manera formal y rápida o servir directamente como medio de pago.
Para operadores exitosos asentados en el exterior, habría que analizar si hay incentivos suficientes como para que abran operaciones en Cuba. Quizás algunos de estos, más que espacios físicos para ofrecer servicios, necesiten establecer oficinas de coordinación, para el establecimiento de nexos con operadores privados y estatales locales.
El Bloqueo y las criptomonedas
El Bloqueo ya afecta a los usuarios cubanos que viven en Cuba, hay un determinado número de Exchanges y proyectos donde no pueden participar o habría trabajas para hacerlo (bloqueo de IP procedentes de Cuba, imposibilidad de registrarse sin KYC y al revelarse como cubanos se cancela la cuenta, participar como usuario sin KYC pero entonces hay montos o funciones restringidas, pérdida de fondos obtenidos, etc.). Es de esperar que además las entidades que en Estados Unidos se encargan del monitoreo y hacen cumplir las normativas del Bloqueo contra Cuba, permanezcan al tanto de desarrollos en el ámbito cripto y eventualmente emprendan acciones que intentarán, cuando menos, afectar la participación del sector estatal en diversas operaciones o su interacción con determinados actores.
No obstante, acá lo interesante es que por su naturaleza, las criptomonedas dotan de mayor independencia a los usuarios en sus diversos roles (inversor, consumidor final o emprendedor que compra insumos o bienes de capital, emisor-receptor de capitales) y la creación de nuevos proyectos tenderá a generar crecientes canales que podrán ser explorados por todos los agentes. No es un camino fácil ni 100% infalible, pero definitivamente se abrirán oportunidades.
¿Qué significa que se haya regulado o autorizado el uso de las criptomonedas?
Aparecen oportunidades para la formalización y la proliferación de numerosas iniciativas, cuya concreción dependerá de la comprensión y anuencia por parte de las autoridades de los diversos proyectos innovadores que seguramente serán presentados. Será riesgoso para operadores informales mantener operaciones mercadeo y promoción visible, pues sus marcos de actuación no regulados tienden a la reducción.
Esta regulación parece avalar un compromiso de las autoridades con opciones que generan mayor apertura y flexibilidad para la participación del sector no estatal (y nuevos resortes de apoyo para este), así como la intención profundizar con desarrollos prácticos en el ámbito cripto.
Es importante notar como esta Resolución es una de las pocas que pueden rescatarse que poseen carácter no discriminatorio al permitir la participación de personas naturales cubanas o jurídicas (que podrían ser privadas) en el ámbito de negocios a regular, junto a actores de procedencia estatal o extranjeros. Aquí surge una incógnita, si esto representa una contradicción con respecto a las restricciones que prohíben a los privados domésticos su participación como oferentes en actividades financieras recogidas en la Sección J del Clasificador Nacional de Actividades Económicas, o si el tema cripto tendrá un tratamiento totalmente separado del CNAE/lista negativa en cuanto a las formas no estatales.
Quedan además otras incógnitas a despejar, y que pueden funcionar como incentivos (o desincentivos) al establecimiento de proveedores, y tienen que ver con el tipo de cambio que se les permitirá fijar (el tipo de cambio de las cripto anda de la mano del tipo de cambio informal del USD), si podrán operar con MLC y divisas en operaciones de intercambio, si podrán remitir utilidades al exterior, si se fomentarán joint ventures con el capital extranjeros y otras alianzas de variado tipo, donde puedan participar actores de todas las procedencias.