Cuba redefine la participación privada en el sector de los hidrocarburos
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Por Danay Galletti Hernández
Cuba amplía las vías de participación económica en su industria de petróleo y gas. El Decreto-Ley 135, publicado el 12 de octubre en la Gaceta Oficial junto con su reglamento, el Decreto 184, establece un nuevo marco para la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos. Las disposiciones entrarán en vigor el venidero 19 de octubre y contemplan la incorporación de inversionistas extranjeros y actores nacionales a una actividad que necesita capital, tecnología y recuperación de sus capacidades productivas.
Para el sector privado cubano, el cambio no se limita a la posibilidad de intervenir en proyectos extractivos. La legislación también abre espacios en los suministros y servicios que sostienen la industria, y reconoce una prioridad para los proveedores nacionales cuando cumplan los requisitos de calidad, plazos de entrega y precios competitivos. Esa condición puede convertirse en una vía de acceso a nuevos contratos, aunque no supone una adjudicación automática ni elimina las exigencias específicas del sector.
La reforma tampoco equivale a una privatización de los yacimientos. Los recursos petroleros del subsuelo permanecen bajo el régimen de propiedad socialista de todo el pueblo. Lo que cambia son las modalidades y condiciones mediante las cuales distintos actores pueden participar en su aprovechamiento y en otras actividades de la cadena de valor.
Actualización de disposiciones vigentes
Según explicó Pedro Abigantus León, director de Inversiones y Negocios de Petróleo y Gas del Ministerio de Energía y Minas, durante una conferencia de prensa, el nuevo marco responde a la necesidad de actualizar disposiciones que habían quedado desfasadas frente a las condiciones económicas y los requerimientos actuales de la industria.
Sin embargo, la participación de capital extranjero no comienza con esta reforma. Cuba utiliza contratos de producción compartida desde principios de la década de 1990 para desarrollar proyectos de exploración y explotación. La novedad consiste en ampliar las alternativas contractuales y establecer reglas que abarquen de manera más integral las distintas operaciones.
La actualización también tiene un antecedente reciente para los actores privados nacionales. El Decreto 160 de 2026, divulgado en julio, ya contemplaba como autorizable la extracción de petróleo crudo y gas natural por determinados actores privados. El reglamento aprobado ahora desarrolla el procedimiento sectorial para solicitar esa participación.
El Decreto-Ley 135 se elaboró, además, a partir de una política para el desarrollo petrolero aprobada el año anterior. Según los datos presentados por el Ministerio de Energía y Minas, el proceso incluyó el estudio de regulaciones de 18 países y consultas con 31 instituciones. De las 389 observaciones recibidas, 347 se incorporaron a los documentos y las restantes fueron objeto de aclaraciones aceptadas por las entidades que las formularon.
Qué cambia en las formas de inversión
El nuevo marco contempla contratos de producción compartida, concesiones petroleras y contratos de servicios petroleros. La incorporación de la concesión amplía las opciones disponibles para estructurar proyectos y negociar la participación de los inversionistas.
Las modalidades tienen diferencias relevantes. En los contratos de producción compartida, el inversionista asume los riesgos y gastos de las operaciones. Cuando existe producción aprovechable, recupera los costos reconocidos mediante una parte del petróleo o gas obtenido, mientras el resto se distribuye conforme a los términos pactados. En las concesiones, el Estado conserva la propiedad de los yacimientos y el concesionario adquiere derechos sobre los hidrocarburos extraídos bajo las condiciones establecidas, incluido el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Los plazos también son distintos: los contratos de producción compartida pueden extenderse hasta 40 años, con una prórroga de hasta diez adicionales cuando se cumplan las condiciones previstas. Para las concesiones, el período máximo es de 30 años, igualmente prorrogable hasta por otra década.
La adjudicación de áreas de exploración y explotación tendrá como principio general las licitaciones públicas abiertas, aunque se contemplan excepciones. La ampliación de las fórmulas de contratación mantiene, por tanto, procedimientos de selección y aprobación estatal.
Qué posibilidades tienen las empresas cubanas
La información divulgada sobre el artículo 13 del Decreto 184 identifica expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas privadas con más de cien trabajadores y las cooperativas no agropecuarias entre las entidades que pueden solicitar participación directa en la exploración y explotación mediante concesiones.
La explicación ofrecida por el Ministerio de Energía y Minas también contempla la intervención de personas naturales y jurídicas nacionales, incluidos trabajadores por cuenta propia, conforme al régimen aplicable a cada actor y actividad. Esa apertura general debe distinguirse de los requisitos específicos para acceder a una concesión extractiva.
Para las entidades interesadas en explorar o explotar yacimientos, el procedimiento incluye una acreditación ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales, además, deben presentar la documentación requerida y acreditar su capacidad técnica. La oficina dispone de un plazo máximo de 45 días naturales para expedir el certificado cuando corresponda.
La acreditación no concede por sí sola un área de operación. La concesión requiere la aprobación del Consejo de Ministros, con intervención previa del Consejo de Estado. Conviene separar ambas etapas: cumplir los requisitos de acreditación permite avanzar en el procedimiento, pero no sustituye la autorización para desarrollar un proyecto concreto.
Proveedores nacionales, otra puerta de entrada
Para un negocio cubano, la oportunidad no tiene que comenzar en un pozo. La industria necesita bienes y servicios para mantener sus operaciones, y la nueva legislación establece un derecho de primera opción para las empresas nacionales que cumplan las especificaciones de calidad, los plazos necesarios y precios competitivos.
Este principio busca favorecer los encadenamientos productivos dentro del país. Según la explicación del Ministerio de Energía y Minas, cuando una empresa cubana pueda ofrecer un producto o servicio con las condiciones requeridas y un costo razonable y comparable con otras fuentes de abastecimiento, tendrá prioridad frente a una alternativa extranjera.
La precisión es importante: no se trata de reservar contratos a cualquier proveedor nacional. La preferencia está condicionada a su capacidad efectiva de cumplir. Para los emprendimientos, el acceso a esa cadena dependerá de la correspondencia entre su oferta y las necesidades técnicas, comerciales y de entrega de la industria.
Las posibilidades de negociación también comprenden refinación, almacenamiento y comercialización de combustibles. Sin embargo, activos estratégicos como los pozos petroleros, las refinerías, las grandes infraestructuras críticas y las principales instalaciones de almacenamiento permanecen bajo control estatal.
La regulación responde también a una diversificación que ya ocurre en otras operaciones, pues existen actores privados que importan y transportan combustibles y disponen de instalaciones propias de almacenamiento para sus actividades. A los medios tradicionalmente vinculados a CUPET, el ferrocarril y el transporte marítimo se han sumado transportistas privados que utilizan camiones.
Precios y medio ambiente
Otro aspecto del marco jurídico es la formación de precios. Según la información publicada sobre el artículo 105 del Decreto-Ley 135, los precios del petróleo, el gas y sus derivados deberán tomar como base una referencia actualizada del mercado internacional, con una metodología a cargo del organismo rector en materia de economía, finanzas y planificación.
Se incorpora obligaciones relacionadas con la seguridad tecnológica, la salud laboral y la protección ambiental. La norma consagra el principio de responsabilidad objetiva y atribuye responsabilidades al operador de las instalaciones, así como a consumidores y usuarios, por la seguridad de las actividades y productos que generan riesgos.
También promueve mejoras tecnológicas, innovación, transformación digital, automatización e inteligencia artificial, además del uso de fuentes renovables en las operaciones petroleras. Estos componentes forman parte de los objetivos de eficiencia y seguridad anunciados, no de resultados ya alcanzados por la aprobación de las disposiciones.
La reforma busca elevar progresivamente la producción de petróleo y gas, desarrollar reservas y reducir las limitaciones de combustible que enfrenta la economía. Su aprobación ocurre en medio de una prolongada crisis energética y de dificultades para asegurar el suministro.
Pero un marco jurídico actualizado no produce hidrocarburos por sí mismo. La presentación oficial reconoce que los resultados dependerán de inversiones, tecnologías y capacidades operativas. CUPET también señaló que el escenario geopolítico y las restricciones estadounidenses inciden en las decisiones de los inversionistas y no desaparecen con la nueva legislación.
Para el sector empresarial cubano, el cambio central consiste en disponer de más vías legales para participar, tanto en actividades petroleras como en su cadena de suministros. Su alcance efectivo se medirá por las autorizaciones que se otorguen, los contratos que se materialicen y la capacidad de las empresas para cumplir los requisitos.