Energía limpia pa’ tener y pa’ vender

Muchos esperábamos una noticia como esta desde hace varios años y finalmente el 28 de julio pasado la Resolución 206/2021 del Ministerio de Energía y Minas (Minem) autorizaba a las personas naturales la importación de sistemas fotovoltaicos, sus partes y piezas, sin fines comerciales ni pago de aranceles a su paso por aduanas.   

La medida llega “con el objetivo de continuar con el desarrollo de las fuentes renovables de energía y elevar su participación en la matriz de generación de energía eléctrica en el territorio nacional”. De ahí, que se haya dispuesto que los sistemas fotovoltaicos importados puedan ser autónomos o conectados al sistema eléctrico.

Para un mayor conocimiento, estos sistemas están compuestos generalmente por a) paneles fotovoltaicos, b) protecciones de corrientes directa y alterna, c) inversor para sistemas fotovoltaicos, d) baterías para el almacenamiento de energía, e) conductor eléctrico, f) sistema de puesta a tierra, g) estructura de soporte (herraje y tornillería), h) pizarra eléctrica, i) regulador de carga de batería, j) gabinete para piezas y componentes del sistema fotovoltaico, y k) accesorios eléctricos para el montaje.  

Según la Resolución del Minem, varios de estos elementos (a, c, f, g, h, j) se consideran partes y piezas fundamentales, mientras que “el resto de los componentes se consideran comunes y se importan en correspondencia con lo dispuesto por la Aduana General de la República para estos medios”.

También, se deja claro que “la persona natural es responsable de la instalación del sistema fotovoltaico y su sostenibilidad, así como de la recontratación del servicio eléctrico a la Empresa Eléctrica” ya que para la conexión a la red se exigen varios requisitos, igualmente citados en el Anexo Único de la Resolución, entre los que aparecen el punto de interconexión, el inversor, las protecciones eléctricas y la contratación.

La noticia, como es de esperarse, generó cierto debate unido a incertidumbres propias por la falta de cultura al respecto. No obstante, el estudiante de ingeniería eléctrica Enmanuel Jorge Coto opinaba a través de su cuenta de Twitter que “el objetivo principal es que te ahorres factura eléctrica y que la gente contribuya a generar energía para la red. Eso nos evitaría hasta apagones. De todas formas, no he visto limitante para la cantidad de paneles”.

Según su criterio, “si no quieres pagar ni un peso y solo quieres cobrar (la energía que podrá venderse a la Empresa Eléctrica) solo tienes que diseñarte un sistema que sea lo suficientemente bueno para soportar tu casa y no tomar energía de la red”.

Esto se consigue a partir de la Protección anti-isla mencionada en el Anexo Único, lo que aísla tu circuito residencial o de tu negocio si ocurre un apagón de la red. De acuerdo con el emprendimiento Sonlyg EcoSoluciones, dicha protección “está integrada en el inversor, que debe ser on-grid, lo que significa que el equipo genera cuando detecta que existe energía en la red eléctrica, si no, no funciona. Cuando se va la corriente el inversor propio se desincroniza”, lo que hace que la electricidad se quede contigo.

“Esa es su ventaja, que en caso de huracanes tienes tu propia fuente”, afirma Enmanuel Coto, “y si alguien se hace de un kit lo suficientemente grande con baterías y todo, ya te habrás aislado aunque sigas anclado, porque solo estarías vendiendo tu excedente a la red y no tomando de ella”.      

La Resolución no especifica si la importación debe hacerse a través de las 41 empresas que prestan servicios de comercio exterior a las Formas de Gestión No Estatales o si se pueden ingresar al territorio nacional a título personal y bajo trámites individuales. De igual modo, no se describen precios ya que esta es una inversión privada hecha directamente con proveedores extranjeros. 

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