¿Está Cuba frente a una capitalización aparente de su economía?

En los últimos días hemos sido testigos de un grupo de medidas de influencia directa sobre el entramado económico nacional, siendo la primera de ellas la liberación temporal de aranceles aduaneros a medicinas, aseo y alimentos importados por personas naturales.

Tras la publicación del listado de actividades prohibidas para el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP), en febrero de este año, el gobierno ha avanzado en el reconocimiento de otras figuras económicas no estatales hasta el punto de que en mayo pasado el Consejo de Ministros aprobaba el perfeccionamiento de tres actores de la economía: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) y el mencionado TCP.

Recientemente, el Consejo de Estado anunció un conjunto de decretos-ley de influencia directa sobre estas figuras, tras los cuales se eliminan el carácter experimental de las CNA y las restricciones existentes sobre ellas, y se reconoce la creatividad y capacidad de los TCP de encadenarse con el sector estatal u otros actores del no estatal. Todo esto queda registrado en un nuevo Decreto-Ley De las Cooperativas No Agropecuarias y en el Decreto-Ley Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia y el Decreto-Ley De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.

Sin embargo, lo más representativo de este nuevo entramado legislativo lo constituye la aprobación del Decreto-Ley Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en cuyo texto se las reconoce como “actor que incide en la transformación productiva del país y, entre otras cuestiones, delimita los procedimientos para su creación y extinción, y define los criterios de clasificación y los principios de su funcionamiento”.

Esta norma define a las MIPYMES como “aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”. Pueden ser de propiedad estatal, privada y mixta (estas últimas requerirán un régimen jurídico especial que se emitirá cuando las condiciones lo permitan), y se clasifican según el número de personas ocupadas, incluidos los socios, en: Micro, de 1 a 10 personas; Pequeña, de 11 a 35 personas; y Mediana, de 36 a 100 personas.   

Según expuso Johana Odriozola Guitart, viceministra del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), durante la presentación en el Consejo de Estado, “las MYPIMES constituirán un actor novedoso con un papel dinamizador en el escenario económico cubano. Con el objetivo de incrementar su participación en la economía del país en aras del desarrollo y la diversificación de la producción, así como propiciar encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social; resulta necesario regular la creación y funcionamiento de estas”.

En este particular, el economista Pedro Monreal considera que “existen al menos tres preguntas claves sobre la PYMES privadas que deberían ser explicadas en Cuba: a) ¿se adoptaría posteriormente una ley de apoyo a las PYMES?, b) ¿tendrían una función en la creación de grandes empresas?, y c) ¿tendrían un espacio político?”. De acuerdo con sus conocimientos “generalmente las leyes sobre PYMES se hacen para apoyarlas (no solo para que “existan”) porque son emprendimientos dinámicos, ofrecen empleo, generan ingresos y actúan como conectores del tejido económico, pero son entidades frágiles con una alta tasa de fracasos”, analiza Monreal.

Por el momento, la nueva legislación le concede varias facultades a las MIPYMES como parte de su autonomía: exportar e importar de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente; gestionar y administrar sus bienes; definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción de mercados; acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; y fijar los precios de sus servicios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada.

Además, pueden definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores; determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación vigente; realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la MIPYME, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente; crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y cualquier otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.

“Si la decisión adoptada en Cuba se propusiese conferirles a las PYMES privadas ‘un papel dinamizador en el escenario económico cubano’, entonces debería explicarse si las PYMES podrán funcionar como una de las fuentes de creación de grandes empresas”, reflexiona el economista Pedro Monreal ya que “difícilmente existirían en Cuba empresas distintas a las PYMES privadas que tuviesen más incentivos para apoyar mayores reformas y el funcionamiento de una gobernanza transparente del sistema económico”.

De importancia para el análisis resulta que las MIPYMES se constituirán como Sociedades Mercantiles, que adoptan la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil mediante escritura pública; y que las CNAs que así lo decidan y cumplan con los indicadores numéricos establecidos, pueden solicitar al MEP su conversión en una MIPYME. 

De igual modo, y a raíz de esta normativa, el Consejo de Ministros debe implementar la creación, funcionamiento, estructura y funciones de una nueva entidad: el Consejo Nacional de Actores Económicos, el cual sería el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las MIPYMES encargado de promover y fomentar su desarrollo.

Ante todos estos cambios, fue emitido además, el Decreto-Ley Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas No Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas, con el objetivo de protegerlos en materia de beneficios a la seguridad social; por lo cual también se hizo necesario modificar varios aspectos respectivos de la Ley Tributaria.

Si bien estas medidas son más abarcadoras, no debemos pasar por alto que en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No.68 fueron publicadas recientemente dos Resoluciones. La primera (207/2021) autoriza el arrendamiento de vehículos subutilizados de entidades estatales hacia personas jurídicas que realicen transportación de pasajeros y cargas, y personas naturales que presenten un proyecto de interés social o local del territorio, servicios que no podrán afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad; mientras que en la otra (321/2021) se exoneran temporalmente del pago del impuesto aduanero a entidades que prestan el servicio de importación de insumos y materias primas para Formas de Gestión No Estatal (FGNE), cuyo objetivo es reducir costos, así como estimular la producción de bienes y prestación de servicios por las FGNE; que beneficiarán a otros actores de la economía y la población.

El tablero hacia el avance económico definitivo que necesita Cuba, comienza a colocar las piezas necesarias en su lugar, aunque el juego se prevé lento y los jugadores aún tienen sus reservas. No obstante, la realidad que envuelve el escenario no dejará espacio para errores ni dilaciones.

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