Establecen regulaciones para agencias turísticas nacionales

Este lunes el Ministerio de Turismo (Mintur) dio a conocer la Resolución 132/2021, en la cual establece el Reglamento de Agencias de Viajes nacionales, una medida que llega a establecer normas y requisitos para regular la actividad de estos actores económicos.

Dentro de su articulado queda claro que dichas agencias son las únicas autorizadas para, entre otros particulares, representar a agencias de viajes o turoperadores extranjeros, mediar en la reservación de habitaciones, transporte o servicios extrahoteleros, diseñar y comercializar paquetes turísticos y opcionales, vender reservaciones de centros y actividades culturales y receptivas, y hasta realizar las gestiones de las prórrogas de visas. 

Otra de las actividades listadas como exclusivas de estas representaciones es la contratación y servicio de guías turísticos, una información un poco agridulce toda vez que a finales de mayo pasado, Oniel Díaz, fundador de la Consultoría AUGE, comentaba como una buena noticia el hecho de que “colegas que llevan semanas promoviendo con tremenda fuerza que la actividad de los Guías Turísticos no quede incluida dentro del Listado de Actividades Prohibidas para el TCP acaban de recibir ayer esta respuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

La contestación del mencionado organismo, fechada el 20 de mayo, explicaba que “con la nueva Estrategia Económica-Social para el impulso de la economía del país, en aras de fomentar el desarrollo local y el encadenamiento productivo entre el sector estatal y las formas de gestión no estatales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de conjunto con el Ministerio del Turismo, analizan y evalúan la pertinencia o no del ejercicio de esta actividad y otras relacionadas con el sector del turismo”.

Lo extraño recae en que, si bien no queda dentro de las prohibiciones para los trabajadores por cuenta propia, los guías deberán asociarse a las agencias. Lo positivo aparece cuando la Resolución estipula que sí pueden crearse nuevas agencias de viajes, solo que estas requieren la previa aprobación del Ministro de Turismo y, además, para su conformación deben presentar una solicitud de autorización.

Este dossier debe contener varios documentos: fundamentación de la solicitud, descripción de la actividad que pretende realizar la agencia de viaje, un proyecto de estatutos (algo muy similar a la estructura manejada en las cooperativas no agropecuarias) y un estudio de factibilidad económica.          

Por último, la Resolución 132/2021 recoge en su segundo capítulo detalles sobre la representación, asistencia y servicios turísticos, y entre ellos queda claro que las sucursales y las representaciones de agencias de viajes extranjeras contratan todos los servicios a través de las agencias nacionales, excepto las capacidades de alojamiento, las cuales pueden realizarse de forma directa.

Dichas normativas entrarán en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial (7 de junio de 2021).

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